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La importancia de la deontología para el arquitecto

La importancia de la deontología para el arquitecto

La deontología es el conjunto de principios y normas éticas que regulan el ejercicio de una profesión. Su objetivo es garantizar el cumplimiento de los deberes y las responsabilidades que tiene el profesional con la sociedad, con los clientes, con los colegas y consigo mismo. En este artículo te explicamos la importancia de la deontología para el arquitecto, cuáles son sus principales aspectos y por qué son esenciales para su buen desempeño.

Y es que, la deontología para el arquitecto es especialmente importante, ya que su actividad tiene una gran repercusión social, cultural, ambiental y económica. El arquitecto no solo debe diseñar y construir edificios funcionales, estéticos y seguros, sino también respetar el entorno, el patrimonio, la legalidad y el interés público.

El código deontológico del arquitecto

El código deontológico del arquitecto recoge los principios y las normas éticas que debe seguir el arquitecto en el ejercicio de su profesión. En España el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España aprobó su código Deontológico en el año 2015 habiéndolo modificado en el 2021. Cada país o región puede tener su propio código, pero en general se basan en los siguientes valores:

La dignidad

El arquitecto debe actuar con respeto, honestidad, integridad y lealtad, tanto en su relación con los clientes como con los colegas y con la sociedad en general.

La competencia

Como profesional, el arquitecto debe mantener y actualizar sus conocimientos y habilidades técnicas, así como asumir solo aquellos encargos que pueda realizar con calidad y eficacia.

La independencia

El arquitecto debe ejercer su criterio profesional con libertad y autonomía, sin dejarse influir por intereses ajenos o contrarios a la ética.

La responsabilidad

Además, también debe asumir las consecuencias de sus actos y decisiones, así como velar por el cumplimiento de las normas legales, técnicas y contractuales que rigen su actividad.

La solidaridad

El arquitecto debe colaborar con sus colegas y con otras disciplinas afines, así como contribuir al desarrollo social, cultural y ambiental de la comunidad.

La función social del arquitecto

Por otro lado, el arquitecto tiene una función social que va más allá de satisfacer las demandas de sus clientes. Su trabajo influye en la calidad de vida, el bienestar y la identidad de las personas que habitan o visitan los espacios que crea. Por ello, el arquitecto debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • El respeto al medio ambiente: El arquitecto debe diseñar y construir edificios sostenibles, que minimicen el impacto ambiental, que aprovechen los recursos naturales y que favorezcan la eficiencia energética.
  • El respeto al patrimonio: El arquitecto debe conservar y restaurar el patrimonio histórico, artístico y cultural, así como integrar sus intervenciones en el contexto urbano y paisajístico.
  • El respeto a la diversidad: El arquitecto debe atender las necesidades y expectativas de los diferentes grupos sociales, culturales y generacionales, así como promover la accesibilidad, la inclusión y la participación ciudadana.
  • El respeto a la innovación: El arquitecto debe estar al día de las tendencias, las tecnologías y las soluciones creativas que puedan mejorar la calidad y la funcionalidad de sus proyectos.

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La relación del arquitecto con los clientes

Además, el arquitecto tiene una relación contractual con sus clientes, que implica unos derechos y unas obligaciones mutuos. Para garantizar una relación profesional satisfactoria, el arquitecto debe tener en cuenta aspectos como el deber de informar al cliente sobre las características, los costes, los plazos y los riesgos del proyecto, así como sobre las posibles alternativas o modificaciones.

La comunicación entre el arquitecto y el cliente también es importante, debe ser fluida y transparente durante todo el proceso del proyecto. Y sin olvidar que hay que atender las consultas, sugerencias o reclamaciones que pueda hacer el cliente. También es vital la confidencialidad entre arquitecto y cliente, protegiendo los datos personales y profesionales del cliente, así como respetar su propiedad intelectual e industrial.

Concluiremos este apartado comentando la remuneración, y es que, el arquitecto debe establecer unos honorarios justos y razonables, que se ajusten a las tarifas vigentes y al alcance del encargo, así como emitir las facturas y los recibos correspondientes.

La relación del arquitecto con sus colegas de profesión

Otro aspecto importante dentro de la deontología para el arquitecto tiene que ver con la relación con sus colegas de profesión. El arquitecto tiene una relación de colegialidad con sus compañeros, que implica unos deberes de respeto, colaboración y solidaridad. Una relación profesional que hay que fomentar teniendo en cuenta:

  • La competencia: El arquitecto debe competir con sus colegas de forma leal y honesta, sin recurrir a prácticas desleales, como el intrusismo, el plagio o el dumping.
  • La cooperación: El arquitecto debe cooperar con sus colegas en los proyectos que lo requieran, así como compartir sus conocimientos y experiencias.
  • La cortesía: El arquitecto debe tratar a sus colegas con educación y deferencia, sin realizar críticas infundadas o descalificaciones personales.
  • La solidaridad: El arquitecto debe apoyar a sus colegas en las situaciones de dificultad o conflicto, así como defender sus intereses colectivos.

La deontología del arquitecto y los seguros

La importancia del código deontológico del arquitecto está estrechamente relacionada con los seguros para estos profesionales. Por un lado, la deontología para el arquitecto establece los principios y las obligaciones que deben cumplir los arquitectos para evitar o minimizar los riesgos que pueden generar sus actuaciones. Al cumplir con estas normas, los arquitectos contribuyen a mejorar la calidad y la seguridad de las obras de arquitectura, así como a generar confianza y satisfacción en sus clientes y en la sociedad.

Por otro lado, el código deontológico también establece las consecuencias y las sanciones que pueden derivarse del incumplimiento de dichas normas. Estas consecuencias y sanciones pueden ser de carácter ético, disciplinario, civil o penal, dependiendo de la gravedad y el alcance de la infracción cometida. Al asumir estas responsabilidades, los arquitectos se comprometen a responder por los daños que puedan causar con sus actuaciones, tanto a sus clientes como a terceros afectados.

En ambos casos, los seguros para los arquitectos son un complemento necesario para garantizar la seguridad jurídica y económica de los arquitectos y de sus clientes. Los seguros cubren las posibles reclamaciones por daños materiales o personales causados por errores, omisiones o negligencias en el diseño, la dirección o la ejecución de las obras. Estos daños pueden afectar tanto a la propia obra como a las personas o bienes colindantes. Y es que, la declaración del riesgo es muy importante en el seguro de responsabilidad civil para arquitectos.

Los seguros también pueden cubrir los gastos de defensa jurídica, las sanciones administrativas o las pérdidas económicas derivadas de la paralización o el retraso de las obras. Estos gastos pueden suponer una carga financiera muy elevada para los arquitectos y sus clientes, que puede poner en peligro su viabilidad económica. Los seguros para los arquitectos les permiten afrontar estas situaciones con mayor tranquilidad y solvencia.

En el Código Deontológico de los arquitectos españoles se establece expresamente el deber de informar sobre el nivel de cobertura de la responsabilidad civil durante la prestación del servicio (Título II, capítulo 3.1).

En conclusión, el código deontológico es muy importante para el arquitecto y, además, está muy relacionado con los seguros para estos profesionales. Estos dos elementos fundamentales para el desarrollo ético y profesional de la arquitectura. El código deontológico orienta y regula la conducta de los arquitectos, mientras que los seguros les protegen y les respaldan ante las posibles contingencias que puedan surgir en el ejercicio de su actividad.

En Aon somos expertos es seguros de responsabilidad Civil para arquitectos. Si tienes alguna pregunta, quieres más información o quieres solicitar presupuesto, no dudes en contactar con nosotros.

¿Puede un arquitecto impartir formación?

Ser Arquitecto tiene una salida profesional cada vez más clara, para quien no puede (o no quiere) ejercer su profesión: la docencia. ¿Puede un arquitecto impartir formación? Sí. ¿Cualquier arquitecto, sólo con el título de Arquitecto, puede ejercer en cualquier sitio? No.

Para empezar, lo primero es saber que la docencia no se ve encorsetada a las clases de Arquitectura o Arquitectura técnica, sino a toda la actividad como profesor que el Arquitecto puede adquirir.

¿Por qué se presupone que un Arquitecto tiene habilidad para impartir formación?

  • Oratoria. Se supone que un Arquitecto suele hablar en público con cierta frecuencia, para exposiciones, presentaciones de proyecto o incluso a un nivel formativo no titulado.
  • Organización. También se reconoce al arquitecto como alguien organizado, que está actualizado en cuanto a la normativa y que sabe buscar y rebuscar entre las distintas fuentes de información para luego poder hacer un filtro de lo que interesa y lo que no.
  • Formación. La Arquitectura es una carrera de nombre. Por ello, quien la termina y consigue el título se presupone una persona con dotes de estudio y cierta cultura.

¿Y qué tipo de profesor puede ser un arquitecto?

Clases particulares

Es lo más “sencillo”, y tal vez sea el primer paso natural para todos los arquitectos que pretenden acabar siendo profesores.  Este tipo de actividad permite al profesional ponerse a prueba como profesor y, además, practicar frente a alumnos reales.

Las ventajas es que no se necesita ni un local propio ni está fijado a horarios que otro imponga (así como el sueldo que se quiera cobrar, que también dependerá de la capacidad de conseguir nuevos clientes-alumnos).

Ser profesor en una academia

Es el “nivel previo” a ser profesor oficializado por un título. Dar clases e una academia no exige más titulación que la que la propia Academia nos exija y además se suele tener más flexibilidad a la hora de planear nuestro contenido de las clases.

El sueldo y el horario sigue siendo flexible, pero también suele ser necesario darse de alta como Autónomo.

También permiten abrir un poco el abanico de las materias que podemos tratar, que pueden ir desde geometría hasta a Dibujo técnico o matemáticas.

Formación Profesional

Para ser profesor de FP sí que se necesita contar con el Máster en Formación del Profesorado (en este caso de Formación Profesional). Equivalente a lo que era el CAP, ya que la Arquitectura no tiene implícita enseñanza pedagógica y didáctica.

¿Dar clase en colegio o instituto? ¡Claro!

Además del Máster nombrado anteriormente, ¡hay que estudiar una oposición! La alternativa a esto es hacer sustituciones, pero no suelen tener mucho recorrido. También se puede optar por acceder a Colegios Privados, pero estaremos siempre sujetos a sus condiciones (a veces, incluso, cabe la posibilidad de que no pidan el Máster del profesorado).

Dar clases de Arquitectura… en la Universidad

La crema y nata del Arquitecto profesor. Además de un expediente impoluto, se necesitará el Doctorado y la acreditación ANECA.

Lo normal es primero estudiar un doctorado para acceder a las convocatorias del Personal Docente e Investigador de la Universidad en la que tengamos interés de dar clase.

Esto es recomendado para aquellos que tengan una clara vocación de profesores porque puede llevarnos muchos años conseguirlo.

¿Es obligatorio un Seguro para Arquitectos?

¿Y qué pasa con Hacienda?

Si quieres impartir formación deberías (a menos que trabajes por cuenta ajena) decírselo a Hacienda cuanto antes. Esto quiere decir que dentro de las Tarifas, no sería válido estar dado de alta sólo en “Servicios Técnicos de Ingeniería”.

Por ello, según la Ley Reguladora de las Agencias Locales, deberás indicar cada una de tus actividades profesionales cuando vayas a hacer la declaración. Si sigues ejerciendo como Arquitecto pero quieres lanzarte a esta aventura, deberás añadir también el epígrafe referido a “Educación e investigación” y también indicar el tipo de formación que vas a impartir . Por ejemplo, dentro del documento de Tarifas:

  • Si un Arquitecto en activo va a ejercer formaciones a una o varias empresas, tendrá que darse de alta en el epígrafe 932, “Educación e investigación” de la sección primera. Es importante tener en cuenta los diferentes sub-epígrafes para darse de alta correctamente en función de la formación que el trabajador autónomo vaya a prestar.
  • Si se van a dar clases particulares y fuera de los Planes de Estudios marcados por el Ministerio de Educación, deberá especificarse en el epígrafe 933.9 “Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares».
  • Si se van a dar clases en una academia o incluso a domicilio, será en el 932  “Enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional y educación superior”.
  • Si estamos hablando de oposiciones o planes de Estudios fijados por el Estado en España, entonces el epígrafe será el 934, “Enseñanza fuera de establecimiento permanente”.

Además, es importante que tengas en cuenta que este servicio se cobrará con Iva y que, en algunos casos, lo podrás deducir.

Mi seguro de Responsabilidad Civil, ¿me cubre esta actividad profesional?

El Seguro de RC para Arquitectos te cubrirá únicamente la actividad profesional para la que fue contratada que, además, está especificada en la póliza.

Así, cualquier Seguro de Responsabilidad Civil para Arquitectos cubrirá eso: la actividad profesional de la arquitectura, no estando incluida la formación en ella.

¿Qué cubre mi Seguro de RC Penal de Arquitectos?

Te recomendamos, si tienes dudas, contactar con nosotros.

Y, si todavía no tienes tu seguro o quieres cubrirte ante cualquier tipo de riesgo, contacta con nosotros y te proponemos una solución.

¿Se puede desgravar el seguro responsabilidad civil para arquitectos?

¿Se puede desgravar el seguro responsabilidad civil para arquitectos?

¿Se puede desgravar un seguro de responsabilidad civil para arquitectos? En este artículo os explicamos esta cuestión, y resolveremos vuestras dudas sobre el marco fiscal aplicable en este tipo de pólizas para arquitectos.

Marco fiscal del seguro de responsabilidad civil para arquitectos

Estos seguros de responsabilidad civil, sean para arquitectos o para otros profesionales, suelen contratarse por autónomos que necesitan proteger sus trabajos e interacciones con terceros. En tal caso, estas pólizas son deducibles, aunque esto será siempre que estén asociadas a la actividad profesional. Si es así podremos calificarla como desgravable en nuestra declaración.

¿Qué importe puedo deducir del seguro de responsabilidad civil para arquitectos?

Los seguros de responsabilidad civil para arquitectos autónomos son deducibles al 100%. Aunque en este supuesto estaremos igualando dicha póliza a cualquier otro gasto derivado del desarrollo de la actividad laboral del arquitecto. Y es que, la fiscalidad entendería que la contratación de este seguro es igual que la compra de un programa de diseño o que la compra de material de oficina, por lo que sería un gasto más.

¿El seguro sigue siendo deducible una vez el arquitecto se ha jubilado?

Sobre esta cuestión, lo primero que nos gustaría comentar es el ámbito temporal del seguro de responsabilidad civil para arquitectos. Porque el profesional puede sufrir una reclamación durante la ejecución de la obra, pero lo más probable es que llegue una vez finalizado el proyecto. Y, porque no, también puede darse el caso de que dicha reclamación sea interpuesta una vez haya cesado su actividad por jubilación o, simplemente, por el cambio de su actividad profesional.

Por ello, y al tratarse de un seguro ligado a la actividad profesional y con obligación de mantenerlo contratado, aunque cese dicha actividad del arquitecto, sí que hay posibilidad de deducir el importe en la declaración de la renta.

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, establece una responsabilidad civil por un plazo de 10 años a aquellas personas que intervengan en procesos de edificación. Considerando que no aparece nada sobre este asunto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF), hay que acudir a los supuestos que se han planteado estos últimos años a la Dirección General de Tributos (DGT).

La Dirección General de Tributos afirma que hay que acudir al 28.1 de la LIRPF, en el que se fija que “el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 28 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 29 de esta Ley para la estimación objetiva”.

Por otro lado, el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que “en el método de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.

Atendiendo a lo dispuesto en estos dos párrafos anteriores, aunque el arquitecto ya no desarrolle la actividad económica, el pago de las primas de seguro de responsabilidad civil es consecuencia directa del ejercicio de dicha actividad. Así resulta que, aunque los pagos de la prima son posteriores al cese de la actividad, mantienen la misma naturaleza y, por consiguiente, son deducibles en la determinación del rendimiento neto de la actividad.

Existen consultas vinculantes realizadas a la Dirección General de Tributos (Consultas V1497-10 y V0686-09) donde se puede ampliar esta información y comprobar el criterio del regulador sobre la fiscalidad aplicable a los seguros para arquitectos sin actividad.

En Aon somos expertos es seguros de responsabilidad Civil para arquitectos. Si tienes alguna pregunta o quieres más información, no dudes en contactar con nosotros.

Seguro obligatorio

¿Es obligatorio el seguro de arquitectos?

En este post queremos responder a la cuestión si es obligatorio el seguro de Responsabilidad Civil para arquitectos.  Muchos jóvenes arquitectos se plantean esta cuestión cuando inician su carrera profesional y queremos aclarar algunos conceptos básicos de Responsabilidad Civil para arquitectos.

Vamos a repasar brevemente la legislación nacional existente para comprobar que no existe un seguro obligatorio para arquitectos. No obstante, como podremos comprobar, resulta totalmente recomendable contar con una póliza que proteja frente a posibles reclamaciones.

La Ley de ordenación de la Edificación: seguro de obras

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) establece en su artículo 8 define como agentes de la edificación a todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación (promotor, proyectista, constructor, director de obra, director de ejecución de obra, laboratorios de calidad, suministradores…).

Todas estas figuras que intervienen están sujetas a una Responsabilidad Civil, de acuerdo al artículo 17. Todos los actores de una obra pueden recibir una reclamación por posibles daños y perjuicios a terceros durante la realización del proyecto o con posterioridad a su finalización.

En el artículo 19 se definen las garantías necesarias para hacer frente a posibles daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción.  En concreto, son obligatorios los siguientes seguros:

  • Seguro anual de daños materiales, seguro de caución o garantía financiera: el objetivo es hacer frente a posibles daños materiales por vicios o defectos de ejecución de la obra durante el primer año. Esta garantía puede ser sustituida por la retención por el promotor de un 5 por 100 del importe de la ejecución material de la obra.
  • Seguro trienal de daños materiales, seguro de caución o garantía financiera: el objetivo es hacer frente a las reclamaciones por los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad durante un plazo de tres años.
  • Seguro de daños materiales, seguro de caución o garantía financiera: el objetivo es estar asegurado frente al posibles reclamaciones por los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, durante un periodo de diez años. Esto es lo que se conoce como garantía decenal.
Es imprescindible justificar la existencia de estas garantías para poder inscribir estas obras nuevas en el Registro de la Propiedad. Estos seguros obligatorios son responsabilidad del promotor de la obra, según establece el artículo 9 de la LOE. Es decir, el promotor debe contratar las garantías y seguros para hacer frente a posibles reclamaciones.

 

Seguro de arquitectos obligatorio

Sin embargo, es muy importante resaltar que si bien, de acuerdo con la LOE, no es obligatorio el seguro de Responsabilidad Civil para arquitectos. Pero existe una posible Responsabilidad Civil del arquitecto si se producen daños como consecuencia de un error profesional. En este caso el profesional técnico el que tiene que responder de los mismos. También es importante resaltar que algunas comunidades autónomas si contemplan la obligatoriedad del seguro, como Andalucía, País Vasco o Cataluña.

Reclamaciones contra arquitectos

El arquitecto, como parte del proceso de edificación, puede llegar a recibir una reclamación. Si el promotor no responde legalmente o el daño es consecuencia directa un error profesional el arquitecto deberá hacer frente a posibles reclamaciones.

Por ejemplo, el arquitecto puede trabajar como jefe de obra y debe suscribir el certificado final de obra siendo responsable de la veracidad y exactitud de ese documento. Si el proyecto no ha sido elaborado por este, pero el arquitecto ha aceptado la dirección de la obra. En este caso, tendrá que hacer frente a las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto.

Asimismo, si la dirección de la obra es conjunta con otros profesionales, el arquitecto podrá tener que responder solidariamente de posibles reclamaciones. Dados los importes de las posibles reclamaciones como los necesarios gastos de defensa y fianzas judiciales, prácticamente todos los profesionales toman la decisión de contratar un seguro de Responsabilidad Civil de arquitectos.

Seguro de arquitectos jubilados

Como hemos recordado en este blog, el cese de la actividad no supone que ya no sea necesario el seguro de arquitectos.   Tanto por terminar un proyecto como por otras circunstancias como un jubilación, es posible un cese de actividad del arquitecto,  pero el riesgo de una reclamación sigue abierto.  Igualmente la jubilación de un arquitecto no supone que se extinga su responsabilidad.

Todas estas cuestiones deben ser tenidas en cuenta a la hora de contratar el seguro RC arquitectos.  Los profesionales jubilados pueden adecuar sus capitales asegurados a esta nueva situación pero deben estudiar si existen potenciales responsabilidades futuras.